Fecha de Publicación: 02/12/1985
Página: 291-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1986.

Artículo 4

   Los peticionantes podrán actuar con asistencia letrada.
   Con la sola presentación de la solicitud, el letrado que la firme
quedará investido de la calidad e representante en los términos y
condiciones previstos en los artículos 159 y 160 del Código de
Procedimiento Civil, en lo pertinente.
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