El funcionario destituido (artículo 1, inciso segundo) como consecuencia
directa o indirecta, de la instrucción de un sumario administrativo,
tendrá derecho a que se instruya nuevo sumario sobre los hechos y
circunstancias determinantes de la medida con las garantías
constitucionales y legales correspondientes.
Si como resultado del nuevo sumario o de la resolución definitiva que
recaiga una vez cumplidas las defensas previstas en la Sección XVII de la
Constitución, el funcionario resultare exento de responsabilidad, tendrá
derecho a todos los beneficios establecidos en la presente ley.
El organismo requerido (artículo 2) prescindirá de las nuevas
actuaciones sumariales, si estima suficientemente acreditado que la
destitución obedeció a cualquiera de las causas consignadas en el artículo
1. Cuando el nuevo sumario deba efectuarse, se cumplirá ante la Comisión
Especial.