MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 03/01/1986.
De las resoluciones que adopte la Comisión Especial, se expedirá testimonio al interesado y al organismo respectivo. Notificado este último de una resolución favorable al peticionante, deberá cumplirla, sin más trámite, dentro del plazo de treinta días. CAPITULO VI Disposiciones GeneralesAyuda