Fecha de Publicación: 02/12/1985
Página: 291-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1986.

Artículo 31

    Serán admisibles todos los medios de prueba previstos por nuestro
ordenamiento jurídico. La prueba se apreciará de conformidad con el
principio de la sana crítica.
    Excepcionalmente la Comisión fundará sus decisiones en la convicción
moral de sus integrantes. 
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