Fecha de Publicación: 02/12/1985
Página: 291-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1986.

Artículo 3

    La reincorporación se verificará en el mismo organismo en que el
funcionario se desempeñaba en el momento de su cese o en el que lo hubiera
sucedido, o en su defecto, en otro organismo público. 
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