Fecha de Publicación: 02/12/1985
Página: 291-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1986.

Artículo 27

   Los efectos económicos referidos por los artículos 16 y siguientes
regirán a partir de la promulgación de la presente ley. 

                              CAPITULO V

                  Cometidos de la Comisión Especial

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