Fecha de Publicación: 25/04/1985
Página: 77-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 9

     Este procedimiento de desginación regirá en esta oportunidad; las
futuras autoridades de la Enseñanza serán designadas en el momento y por
el procedimiento que establezca una nueva ley a sancionarse en la materia.
Hasta tanto se designen esas futuras autoridades, seguirán actuando las
designadas conforme a la presente ley. Para la provisión de vacantes que
se produzcan en el Consejo Directivo Central, serán llamados los miembros
de los Consejos desconcentrados.
  A tales efectos, en reunión conjunta del Consejo Directivo Central con
los Consejos desconcentrados se elegirá por mayoría absoluta de
componentes una terna que el Consejo Directivo Central elevará al Poder
Ejecutivo para que éste formule la designación de acuerdo al procedimiento
previsto por el artículo 187 de la Constitución de la República.

Ayuda