Fecha de Publicación: 25/04/1985
Página: 77-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

    La Administración Nacional de Educación Pública tendrá los siguientes
cometidos:

1º) Extender la educación a todos los habitantes del país, mediante la
    escolaridad total y el desarrollo de la educación permanente.

2º) Afirmar en forma integral los principios de laicidad, gratuidad y
    obligatoriedad de la enseñanza.

3º) Asegurar una efectiva igualdad de oportunidades para todos los
    educandos, iniciando desde la escuela una acción pedagógica y social
    que posibilite su acceso por igual a todas las fuentes de educación.

4º) Atender especialmente a la formación del carácter moral y cívico de
    los educandos; defender los valores morales y los principios de
    libertad, justicia, bienestar social, los derechos de la persona
    humana y la forma democrática republicana de gobierno.

5º) Promover el respeto a las convicciones y creencias de los demás;
    fomentar en el educando una capacidad y aptitud adecuadas a su
    responsabilidad cívica v social y erradicar toda forma de
    intolerancia.

6º) Tutelar y difundir los derechos de los menores, proteger y
    desarrollar la personalidad del educando en todos sus aspectos.

7º) Estimular la autoeducación, valorizar las expresiones propias del
    educando y su aptitud para analizar y evaluar situaciones y datos,
    así como su espíritu creativo y vocación de trabajo.

8º) Impulsar una política asistencial al educando que procure su
    inserción en la vida del país, en función de programas y planes
    conectados con el desarrollo nacional.

9º) Estimular la investigación científica y atender la creación de becas
    de perfeccionamiento y especialización cultural.

     
                                 CAPITULO III

                                 Organización
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