Fecha de Publicación: 25/04/1985
Página: 77-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 48

    En las elecciones universitarias que se celebrarán en 1985, no regirán
el parágrafo final del literal C) del artículo 31, el parágrafo tercero
del artículo 32 y el artículo 39 de esta ley, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 2º de la ley 15.736, de 2 de marzo de 1985.

 Asimismo, los plazos previstos en los parágrafos primero, segundo y
tercero del artículo 33 de la precedente ley serán, respectivamente, de
treinta días corridos, de cinco días hábiles y de diez días corridos.
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