Fecha de Publicación: 25/04/1985
Página: 77-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 44

   La Administración Nacional de Educación Pública declarará la nulidad de
todas las destituciones, cesantías o privaciones de trabajos de los
funcionarios de su dependencia que fueron dispuestas por motivos
ideológicos, políticos, gremiales, violatorias de reglas de derecho o
viciadas por desviación de poder. Idéntica declaración de nulidad
realizará el Poder Ejecutivo respecto de las destituciones de funcionarios
dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física. 
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