Fecha de Publicación: 25/04/1985
Página: 77-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 39

    No podrá ser elector ni elegible en ese orden universitario, el
docente que tenga en tal calidad una antigüedad inferior a un año a la
fecha de la elección.
   Las designaciones que se hagan en el orden docente, serán publicadas en
el "Diario Oficial" en el término de diez días de producidas.  
Ayuda