Fecha de Publicación: 25/04/1985
Página: 77-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 37

   Para la aplicación de las sanciones, regirán las disposiciones
siguientes:

A) Con posterioridad a cada acto eleccionario, la Corte Electoral
   publicará, durante tres días consecutivos, en el "Diario Oficial" y en
   otros dos diarios de la capital, la nómina de las personas que no
   hubieren cumplido la obligación de votar, procurando además dar a dicha
   nómina la mayor difusión posible.
B) Las personas que figurasen en dicha nómina y que se considerasen
   amparadas por alguna causa de justificación, deberán comprobarlo
   fehacientemente ante la Corte Electoral, dentro del término de treinta
   días contados a partir de la fecha de la última publicación 
   establecida en el parágrafo anterior, pudiendo hacerse la gestión 
   mediante apoderado, para lo que será suficiente presentar carta-poder 
   con firma certificada notarialmente.
C) Vencidos los treinta días establecidos en el parágrafo anterior, la
   Corte Electoral confeccionará la nómina de los no votantes que no se
   hubieren presentado a reclamar o que no hubieren justificado haber 
   pagado la multa respectiva, y la remitirá, a sus efectos, a los 
   Poderes del Estado, a los Gobiernos Departamentales, al Consejo 
   Directivo Central de la Universidad de la República, al Tribunal de lo 
   Contencioso Administrativo, al Tribunal de Cuentas de la República, a 
   los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, a sus propias 
   dependencias y demás organismos de derecho público, sean o no 
   estatales; procederá del mismo modo una vez resueltos los recursos de 
   aquellos que se hubieran presentado invocando una causa de 
   justificación que hubiese sido desestimada.
D) El Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, en
   cuanto a los docentes que no hubieren pagado la multa, dispondrá la
   retención de hasta un 30% (treinta por ciento) mensual de las
   retribuciones que por concepto tengan que percibir dichos docentes o
   egresados, hasta que se cubra el monto total del importe de la multa.
E) El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación dispondrá lo
   pertinente para que se haga efectivo, por la vía establecida por el
   artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, el cobro de la multa a
   quienes, estando incluidos en la nómina de no votantes de la Corte
   Electoral, no se hallen comprendidos en el parágrafo anterior.
F) Los egresados a quienes, por pertenecer a más de un organismo, se les
   hubieren efectuado varias retenciones, tendrán derecho, previas las
   justificaciones del caso, al reintegro inmediato de los montos en que 
   las mismas excedieren del importe de la multa recibida.
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