Fecha de Publicación: 25/04/1985
Página: 77-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 31

    La Corte Electoral conocerá en todo lo relacionado con los actos y
procedimientos electorales, conforme a las prescripciones mencionadas en
el artículo 29 y las que se establecen en el presente Capítulo.

 Sus atribuciones serán, especialmente, las siguientes:

A) Dictar las reglamentaciones necesarias para la realización de los
   actos y procedimientos electorales.
B) Requerir de las autoridades universitarias la cooperación que repute
   necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.
C) Efectuar en su oportunidad las convocatorias a elecciones, previo
   asesoramiento de las autoridades universitarias; designar las 
   comisiones receptoras de votos y fijar su número y su ubicación, así 
   como también los  plazos y procedimientos para el registro de listas 
   de candidatos. Entre la fecha de convocatoria de la Corte Electoral y 
   la fecha establecida por la misma para la celebración de los actos 
   eleccionarios, deben mediar como mínimo noventa días.
D) Actuar como Juez en dichos actos y procedimientos electorales y
   decidir, con carácter inapelable, dentro de los quince días de 
   recibidas, todas las protestas y reclamaciones que se formulen con 
   motivo de la confección de padrones, registros de listas, resultados y 
   demás trámites de los actos electorales, por parte de quienes sean 
   electores en los tres órdenes previstos por la Constitución o de 
   quienes se consideren excluidos indebidamente de los padrones 
   electorales.
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