Fecha de Publicación: 25/04/1985
Página: 77-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 27

   Ningún recurso administrativo tendrá efecto suspensivo, salvo que las
ordenanzas determinen que será preceptiva la suspensión del acto recurrido
o autoricen, expresamente, al órgano que ha de resolver el recurso, a
decretar la suspensión de la ejecución en cualquier momento.
   Las normas de procedimiento se establecerán en las ordenanzas que al
respecto dicte el Consejo Directivo Central.
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