Fecha de Publicación: 25/04/1985
Página: 77-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 26

   Conjuntamente con el recurso de revocación se podrá interponer en
subsidio el recurso jerárquico. Contra los actos administrativos dictados
por el Director Nacional, por los Directores Generales o por los Consejos
desconcentrados, se recurrirá ante el Consejo Directivo Central cuya
decisión sera definitiva, sin admitir ulterior recurso.
   Contra los actos administrativos dictados por el Consejo Directivo
Central sólo será procedente el recurso de revocación.
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