Fecha de Publicación: 25/04/1985
Página: 77-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 25

    Todos los actos administrativos de los órganos que integran la
Administración Nacional de Educación Pública son susceptibles del recurso
de revocación, que debe interponerse ante el mismo órgano que dictó el
acto, dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al
de la notificación personal o por cedulón, si corresponde, o de su
publicación en el "Diario Oficial".
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