Fecha de Publicación: 25/04/1985
Página: 77-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

    Se garantizará plenamente la independencia de la conciencia moral y
cívica del educando. La función docente obliga a la exposición integral,
imparcial y crítica de las diversas posiciones o tendencias que presente
el estudio y la enseñanza de la asignatura respectiva.
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