Fecha de Publicación: 25/04/1985
Página: 77-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 16

   El Ente Autónomo que se crea sucede de pleno derecho en todos sus
derechos y obligaciones al Consejo Nacional de Educación. Tendrá la
administración de sus bienes, salvo la de aquellos que estén destinados al
servicio de los Consejos desconcentrados o que se destinaren en el
futuro, por resolución del Consejo Directivo Central. La administración de
estos últimos bienes estará a cargo del respectivo Consejo desconcentrado.
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