Fecha de Publicación: 25/04/1985
Página: 77-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 12

    El Consejo Directivo Central por cuatro votos conformes y resolución
fundada podrá crear una o más Direcciones Generales de especial jerarquía
para administrar ramas de la Educación que por su importancia y
singularidad así lo requieran y que no sean por texto legal de la
competencia expresa y específica de otros órganos estatales.

    
                               CAPITULO IV

                       Atribuciones de los Consejos
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