Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 7

   La Enseñanza Pública Primaria, Normal, Secundaria e Industrial serán 
regidas, coordinadas y administradas por un Consejo Directivo Autónomo
que se denominará Consejo Nacional de Educación.
   El Consejo Nacional de Educación es un órgano de derecho público con 
personería jurídica y actuará con autonomía técnica, administrativa y financiera, conforme a la Constitución y a las leyes.

Ayuda