Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 66

  Las sumas que se perciban por concepto de las multas establecidas en
este Capítulo, tendrán la calidad de proventos de la Corte Electoral y
se destinarán a atender los gastos que demande el cumplimiento de la misma.
  A tales efectos se abrirá una cuenta especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden de la Corte Electoral, en la 
que deberá depositarse el importe de las retenciones efectuadas de 
acuerdo con el artículo 62 y realizarse el pago de las multas cuando sea hecho directamente por los sancionados.
  El Banco de la República Oriental del Uruguay remitirá al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, semanalmente, la nómina de los que hubieran pagado la multa directamente o por vía de retenciones, especificando el orden a que pertenecen y el acto electoral en que fueron
omisos.
Ayuda