Las sumas que se perciban por concepto de las multas establecidas en
este Capítulo, tendrán la calidad de proventos de la Corte Electoral y
se destinarán a atender los gastos que demande el cumplimiento de la misma.
A tales efectos se abrirá una cuenta especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden de la Corte Electoral, en la
que deberá depositarse el importe de las retenciones efectuadas de
acuerdo con el artículo 62 y realizarse el pago de las multas cuando sea hecho directamente por los sancionados.
El Banco de la República Oriental del Uruguay remitirá al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, semanalmente, la nómina de los que hubieran pagado la multa directamente o por vía de retenciones, especificando el orden a que pertenecen y el acto electoral en que fueron
omisos.