Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 59

  En la medida en que lo permitan, se confeccionarán padrones o nóminas de electores por departamentos, ciudades o pueblos.
  A tales efectos, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, remitirán a la Corte Electoral y a su requerimiento, las listas de los profesionales activos y pasivos a ellas afiliados, discriminados por departamento con indicación de sus domicilios.
  La Suprema Corte de Justicia remitirá a solicitud de la Corte Electoral, la nómina de los Ministros, Jueces Letrados, Actuarios y Actuarios Adjuntos, con indicación de sus respectivos domicilios.
  El Ministerio del Interior, por intermedio de las Jefaturas de  Policía, remitirá a requerimiento de la Corte Electoral, la nómina de todos  los profesionales universitarios radicados en los departamentos respectivos, con indicación de sus domicilios.

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