Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 56

  La Corte Electoral conocerá en todo lo relacionado con los actos y 
procedimientos electorales, conforme a las prescripciones mencionadas en 
el artículo 54 y las que se establecen en el presente Capítulo.

  Sus atribuciones serán, especialmente, las siguientes:

A)Dictar las reglamentaciones necesarias para la realización de los actos
  y procedimientos electorales.
B)Requerir de las autoridades universitarias la cooperación que repute 
  necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.
C)Efectuar en su oportunidad las convocatorias a elecciones, previo 
  asesoramiento de las autoridades universitarias; designar las
  comisiones receptoras de votos y fijar su número y su ubicación, así 
  como también los plazos y procedimientos para el registro de listas de 
  candidatos.
  Entre la fecha de convocatoria de la Corte Electoral y la fecha 
  establecida por la misma para la celebración de los actos
  eleccionarios, debe mediar como mínimo noventa días.
D)Actuar como Juez en dichos actos y procedimientos electorales y 
  decidir, con carácter inapelable, dentro de los quince días de 
  recibidas, todas las protestas y reclamaciones que se formulen con 
  motivo de la confección de padrones, registros de listas, resultados y 
  demás trámites de los actos electorales, por parte de quienes sean 
  electores en los tres ordenes previstos por la Constitución o de
  quienes se consideren excluidos indebidamente de los padrones 
  electorales.
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