Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 54

  Para los actos y procedimientos electorales previstos por los artículos 
17, 33 y 36 de la Ley Orgánica de la Universidad 12.549, de 16 de octubre
de 1958, el sufragio será obligatorio y secreto.
  Regirán en lo que fueron aplicables, las disposiciones contenidas en la 
Ley de Elecciones N.o 7.812, de 16 de enero de 1926, y en la Ley Orgánica de la Universidad, sus leyes concordantes y modificativas. En ningún caso se admitirá la acumulación por sublemas.

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