Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 53

  Créase la Oficina de Planeamiento Educativo que funcionará en la órbita 
del Ministerio de Educación y Cultura y que tendrá los siguientes cometidos:

A)Propender a la permanente actualización de la administración de la 
  educación y de sus métodos de planeamiento, buscando su correlación con
  los planes de desarrollo nacional.
B)Estimular la formación de técnicos administradores de la educación y 
  especialmente en planeamiento educativo.
C)Procurar la información y la participación de todos los sectores de la 
  sociedad en los problemas del planeamiento educativo.
D)Propiciar periódicas reuniones de especialistas a efectos de lograr la 
  evaluación del desarrollo educativo.
E)Estudiar la organización, adjudicación y financiamiento de becas.
F)Preparar un examen periódico e inventario completo de todas las 
  organizaciones que se ocupan de la información y la divulgación de los 
  métodos y técnicas del planeamiento educativo.
G)Confeccionar y divulgar estadísticas y censos relativos a la población 
  estudiantil número de docentes, deserción y rendimiento escolar.
H)Realizar un estudio periódico de la demanda de especialistas en los 
  diversos niveles, en función de los programas nacionales de desarrollo.
I)Intensificar las actividades de investigación en materia educativa y, 
  fundamentalmente, aquéllas que se relacionen con la educación comparada.
J)Organizar cursos apropiados sobre el planeamiento de la educación para 
  los diversos tipos del personal requerido.

                                    CAPITULO XIV

      DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE ELECCIONES EN LA UNIVERSIDAD DE LA 
                                     REPUBLICA



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