Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 52

  Compete a la Comisión:

1) Coordinar la educación pública entre el Consejo Nacional de Educación
   y la Universidad de la República, procurando que exista la debida 
   correlación entre las etapas de la educación que tienen a su cargo, y
   se respeten las competencias específicas de cada Ente.
2) Realizar convenios tendientes a la coordinación.
3) Promover en lo que le corresponde, la evaluación del desarrollo y 
   resultado de la aplicación de planes de estudio y programas.
4) Coordinar con la cooperación de los Consejos y organismos técnicos 
   competentes las investigaciones y estudios demográficos, sociológicos,
   económicos, pedagógicos y de otra índole, que sean necesarios para el 
   cumplimiento integral de la educación.
5) Integrar comisiones de asesoramiento.
6) Propiciar conferencias, congresos, foros o mesas redondas sobre temas
   afines al desarrollo educativo.


                                 CAPITULO XIII

                    DE LA OFICINA DE PLANEAMENTO EDUCATIVO



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