Compete a la Comisión:
1) Coordinar la educación pública entre el Consejo Nacional de Educación
y la Universidad de la República, procurando que exista la debida
correlación entre las etapas de la educación que tienen a su cargo, y
se respeten las competencias específicas de cada Ente.
2) Realizar convenios tendientes a la coordinación.
3) Promover en lo que le corresponde, la evaluación del desarrollo y
resultado de la aplicación de planes de estudio y programas.
4) Coordinar con la cooperación de los Consejos y organismos técnicos
competentes las investigaciones y estudios demográficos, sociológicos,
económicos, pedagógicos y de otra índole, que sean necesarios para el
cumplimiento integral de la educación.
5) Integrar comisiones de asesoramiento.
6) Propiciar conferencias, congresos, foros o mesas redondas sobre temas
afines al desarrollo educativo.
CAPITULO XIII
DE LA OFICINA DE PLANEAMENTO EDUCATIVO