Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 50

  Son ingresos del patrimonio del Consejo Nacional de Educación:
1)Las partidas que se le asignen por las leyes de presupuesto de la 
  Nación, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución de la 
  República.
2)Los frutos civiles o naturales de sus bienes.
3)Los recursos o proventos que perciba el Ente por los servicios que 
  preste, de conformidad con los reglamentos que oportunamente se dicten.
4)Los que perciba por cualquier otro título, sin perjuicio de las 
  finalidades que le asignen o puedan autorizar las leyes.

                               CAPITULO XII

                DE LA COMISION COORDINADORA DE LA EDUCACION



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