Conjuntamente con el recurso de revocación, se podrá interponer en subsidio el recurso jerárquico. Contra los actos de los Directores Generales se recurrirá ante los respectivos Consejos que integran y contra los actos de los Directores Generales, cuando fueren únicos de los Consejos a que se refiere el artículo 8.o o del Rector, se recurrirá al Consejo Nacional de Educación cuya decisión será definitiva, sin admitirse ulterior recurso.
Contra los actos administrativos dictados originariamente por el Consejo Nacional de Educación sólo será procedente el recurso de revocación.