Todos los actos administrativos de los órganos que integran el Consejo Nacional de Educación son susceptibles del recurso de revocación, que debe interponerse ante el mismo órgano de quien emanan, dentro del plazo de diez días hábiles perentorios a partir del día siguiente al de la notificación personal o por cedulón, si corresponde, o de su publicación en el "Diario Oficial".