Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 43

  Es incompatible el desempeño simultáneo de cualquier cargo dependiente
de los Consejos o Directores Generales previstos en el artículo 8.o, con
el de profesor particular de educandos reglamentados o libres. Entiéndese por profesor particular el que desempeña actividades docentes no fiscalizadas por el Consejo Nacional de Educación.

                                CAPITULO X

                    DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS



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