Es incompatible el desempeño simultáneo de cualquier cargo dependiente
de los Consejos o Directores Generales previstos en el artículo 8.o, con
el de profesor particular de educandos reglamentados o libres. Entiéndese por profesor particular el que desempeña actividades docentes no fiscalizadas por el Consejo Nacional de Educación.
CAPITULO X
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS