En caso de inasistencia injustificada a la segunda citación dispuesta por los directores de establecimientos, en cada caso, los padres, tutores o tenedores de educandos quedarán suspendidos en el derecho de administrar la asignación familiar y otros beneficios sociales de que gozan en atención a la tenencia de aquéllos.
La reiteración de esa inasistencia se considerará que pone en peligro la salud moral o intelectual del educando, y determinará preceptivamente la elevación de los antecedentes a los Juzgados competentes.