Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 33

  Los padres, tutores y encargados de los educandos menores de edad, tienen la obligación de colaborar en el cumplimiento de esta ley, y de reparar daños morales y materiales causados por el acto o hecho del educando menor de edad en perjuicio de los funcionarios del Ente, de los otros educandos o de los establecimientos de educación (artículos 1320 y 1324 del Código Civil).
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