Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 31

  El ejercicio legítimo del derecho de asociación de los funcionarios 
docentes, administrativos y de servicio, se efectuará sobre la base del voto secreto obligatorio y la representación proporcional de los funcionarios en actividad. 
  Las convocatorias y la representación colectiva sólo se podrán efectuar
a través de asociaciones con personería jurídica.

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