Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 28

   Queda especialmente prohibido:

   1) Toda forma de compulsión, física o moral, o cualquier
decisión que impida o niegue el derecho de aprender y educarse.
   2) Realizar o participar en cualquier tipo o clase de actos, 
reuniones, salas, asambleas, homenajes, plebiscitos y elecciones en las oficinas o establecimientos de educación, no autorizados expresamente por los Consejos respectivos en cada caso, y por razones debidamente fundadas.
   3) Colocar avisos, dibujos, emblemas, insignias, carteles, imágenes, 
leyendas escritas o grabadas, arrojar volantes o realizar cualquier otra clase de actividad o propaganda política, gremial o contraria a la moral
o las buenas costumbres, en las oficinas o establecimientos de educación.
   4) La ocupación de las oficinas o establecimientos de educación.

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