Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 12

   Serán cometidos de la Educación Secundaria Básica:

   1) Continuar la educación primaria mediante una formación integral del 
      educando que lo habilite asimismo, para el tercer nivel o, en los 
      casos especialmente determinados, para los estudios superiores.
   2) Presentar a los jóvenes un análisis objetivo de las manifestaciones 
      sociales, políticas, económicas, técnicas y morales del mundo 
      actual.
   3) Contribuir a la formación de ciudadanos aptos para la participación 
      consciente y solidaria en la convivencia social y política de la 
      democracia republicana, consagrada por la Constitución y las leyes.
   4) Orientar a los educandos hacia la formación de su carácter, la 
      libre expresión de su pensamiento y el respeto por las convicciones 
      y creencias de los demás.
   5) Preparar para el desempeño de un trabajo útil y adecuando al 
      desarrollo del país.
   6) Iniciar a los educandos en la búsqueda de las vocaciones 
      individuales y estimularlos en el descubrimiento de sus propias 
      aptitudes.
   7) Proporcionar las bases para la educación artística y la actividad 
      estética creadora.
   8) Desarrollar los fundamentos de una educación familiar y sexual 
      acorde con el grado de madurez del educando.
   9) Impartir la educación especial que fuese menester a los educandos 
      con problemas de desarrollo sicofísico.

Ayuda