Suspéndese hasta el 31 de marzo de 1972 la ejecución de los bienes del
Frigorífico Sudamericano S. A., Provenientes de sentencias recaídas en
los juicios actualmente en trámite o que se inicien, promovidos ya sea
por los acreedores quirografarios de la empresa o por acreedores con
derechos reales sobre los bienes sujetos a expropiación. Los acreedores
deducirán sus preferencias y sus créditos, en el grado y prelación que
corresponda, contra el depósito previo de la indemnización expropiatoria
establecido en el artículo 3.o de esta ley, a cuyos efectos será
depositado en el Banco de la República a la orden del Juzgado que
entiende en la ejecución promovida por los acreedores hipotecarios.