EXPROPIACION DE BIENES. FRIGORIFICO SUDAMERICANO SOCIEDAD ANONIMA




Fecha de Publicación: 27/10/1971
Página: 185-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 7

   A los fines de la continuidad de la explotación comercial e industrial
de la planta, el Poder Ejecutivo cometerá la administración de los bienes
de la empresa expropiada a una Comisión Interventora, que deberá estar
integrada por un representante de los acreedores remitentes de haciendas,
y por otro de los trabajadores, y por el o los representantes que designe
el Poder Ejecutivo. La Comisión Interventora gozará de personería
jurídica para actuar administrativa y judicialmente en los asuntos
relacionados en su gestión y tendrá entre otros, los siguientes cometidos
y facultades: 

a) Adoptar todas las medidas conducentes a la conservación de los bienes
   de la empresa expropiada y al normal funcionamiento del giro 
   industrial y comercial de la planta frigorífica, pudiendo contratar
   los servicio y suministros necesarios al efecto;
b) Contratar préstamos en el Banco de la República incluso con afectación
   de los bienes de la empresa;
c) Elaborar el proyecto de la sociedad a que se refieren los artículos
   4.o  y 5.o de esta ley;
d) Informar mensualmente al Poder Ejecutivo sobre las gestiones cumplidas
   en el ejercicio de sus cometidos.
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