A los fines de la continuidad de la explotación comercial e industrial
de la planta, el Poder Ejecutivo cometerá la administración de los bienes
de la empresa expropiada a una Comisión Interventora, que deberá estar
integrada por un representante de los acreedores remitentes de haciendas,
y por otro de los trabajadores, y por el o los representantes que designe
el Poder Ejecutivo. La Comisión Interventora gozará de personería
jurídica para actuar administrativa y judicialmente en los asuntos
relacionados en su gestión y tendrá entre otros, los siguientes cometidos
y facultades:
a) Adoptar todas las medidas conducentes a la conservación de los bienes
de la empresa expropiada y al normal funcionamiento del giro
industrial y comercial de la planta frigorífica, pudiendo contratar
los servicio y suministros necesarios al efecto;
b) Contratar préstamos en el Banco de la República incluso con afectación
de los bienes de la empresa;
c) Elaborar el proyecto de la sociedad a que se refieren los artículos
4.o y 5.o de esta ley;
d) Informar mensualmente al Poder Ejecutivo sobre las gestiones cumplidas
en el ejercicio de sus cometidos.