EXPROPIACION DE BIENES. FRIGORIFICO SUDAMERICANO SOCIEDAD ANONIMA




Fecha de Publicación: 27/10/1971
Página: 185-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones en que se, efectuará 
la transferencia de los bienes de la empresa expropiada a la sociedad a
que se refiere el artículo 4.o, asegurando que las condiciones y plazos 
de pago de los importes que queden adeudándose al Estado no afecten el
funcionamiento y giro normal de la nueva empresa, ni el ritmo de las
inversiones requeridas para adecuar su planta industrial a los
requerimientos técnicos y sanitarios que sean necesarios. La 
transferencia estará exonerada de todo tributo.
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