El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones en que se, efectuará
la transferencia de los bienes de la empresa expropiada a la sociedad a
que se refiere el artículo 4.o, asegurando que las condiciones y plazos
de pago de los importes que queden adeudándose al Estado no afecten el
funcionamiento y giro normal de la nueva empresa, ni el ritmo de las
inversiones requeridas para adecuar su planta industrial a los
requerimientos técnicos y sanitarios que sean necesarios. La
transferencia estará exonerada de todo tributo.