EXPROPIACION DE BIENES. FRIGORIFICO SUDAMERICANO SOCIEDAD ANONIMA




Fecha de Publicación: 27/10/1971
Página: 185-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 5

   A efectos de la capitalización de la sociedad referida por el artículo
anterior, se faculta al Banco de la República Oriental del Uruguay para
concederle, con su acuerdo, un préstamo por un monto equivalente a las
deudas que la empresa Frigorífico Sudamericano S. A. mantenga con los
productores y con el Personal técnico, administrativo y obrero, que
tuviera una relación laboral permanente con la misma, a la fecha del cese
de actividades.
   La nueva empresa abonará a los productores el 50 o/o (cincuenta por
ciento) de sus créditos, condicionado a que acepten integrar la Sociedad
a crearse, con el restante 50 o/o (cincuenta por ciento) de los citados
créditos.
   Para el caso que los consignatarios de ganado hayan desinteresado a 
los productores abonándoles sus créditos, se subrogarán en los derechos
de éstos, a todos los efectos legales.
   A su vez, el personal técnico, administrativo y obrero verterá, como 
su aporte, la totalidad de lo que le correspondería cobrar por sus 
haberes impagos, sin perjuicio de su derecho a percibir el préstamo
arbitrado por el artículo 12 de la presente ley.
   La nueva sociedad subrogará en sus derechos contra la empresa
expropiada a los productores o consignatarios de ganado, empleados y
obreros que acrediten forma parte de ella en la forma prescripta por el
presente artículo.
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