EXPROPIACION DE BIENES. FRIGORIFICO SUDAMERICANO SOCIEDAD ANONIMA




Fecha de Publicación: 27/10/1971
Página: 185-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 3

   El Banco Central del Uruguay, a requerimiento del Ministerio de
Economía y Finanzas, adelantará los fondos necesarios para la integración
del depósito previo, el que será equivalente al valor de tasación, a
efectos de la toma urgente de posesión de los bienes de la empresa
expropiada.
   Por la parte del pasivo constituido en moneda extranjera, una vez
verificado por el Banco Central, se emitirán Bonos del Tesoro
amortizables en cinco años en la especie de moneda en que esté expresada
la deuda original o en la moneda que el acreedor indique cuando la deuda
esté expresada en una moneda en la que no se emiten Bonos.
   A los efectos de la imputación de dichas sumas al importe del depósito
previo, las partidas de moneda extranjera documentadas en Bonos del
Tesoro se convertirán a moneda nacional uruguaya a los tipos de 
cotización que fueron utilizados en las operaciones originales
respectivas. Cuando corresponda realizar conversión entre monedas
extranjeras, para la emisión de los Bonos del Tesoro, el tipo de
arbitraje será determinado por el Banco Central del Uruguay.
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