Facúltese al Banco de la República Oriental del Uruguay para asistir,
con su acuerdo, a los acreedores proveedores de bienes y servicios al
Frigorífico Sudamericano S.A. con créditos por un monto de hasta un 50
o/o (cincuenta por ciento) de la deuda en cada caso, con el costo máximo
y el régimen de amortización establecidos en los artículos 1.o y 3.o de
la ley N.o 13.981, de 1.o de julio de 1971.