ADQUISICION DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL Y COMERCIAL. FRIGORIFICO ANGLO DEL URUGUAY




Fecha de Publicación: 20/10/1971
Página: 136-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 4

   Si debiéndose efectuar, por parte del Estado, cualquiera de los pagos
a los que se refiere el Convenio suscrito el 26 de agosto de 1971, no
existieran fondos en la cuenta mencionada en el artículo anterior o los
que hubiere resultaren insuficientes, el Ministerio de Economía y 
Finanzas hará los anticipos necesarios pudiendo girar contra el Tesoro
Nacional a tales fines. Dichos anticipos le deberán ser reintegrados tan
pronto como las disponibilidades de la cuenta especial lo permitan.
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