El ejercicio de la actividad de rematador es esencialmente personal.
Se admitirá, sin embargo, la constitución de sociedades cuyo principal
objeto lo constituya la realización de actos de remate y actividades
afines, con tal que la sociedad sea de tipo personal, que alguno de sus
integrantes sea rematador y que los actos de remate se cumplan, en todos
los casos, por intermedio de martillero matriculado.