CREACION DE UNA COMISION COORDINADORA DE LA ENSEÑANZA. UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA, ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL, ENSEÑANZA SECUNDARIA Y UNIVERSIDAD DEL TRABAJO




Fecha de Publicación: 17/06/1971
Página: 529-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 8

   Los Entes a que se refiere esta ley, deberán comunicar a la Comisión 
los nuevos planes de estudio y las reformas aprobadas a los planes o 
programas vigentes, con anticipación de tres meses a su puesta en 
vigencia.
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