CREACION DE UNA COMISION COORDINADORA DE LA ENSEÑANZA. UNIVERSIDAD
DE LA REPUBLICA, ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL, ENSEÑANZA SECUNDARIA Y
UNIVERSIDAD DEL TRABAJO
Los Entes a que se refiere esta ley, deberán comunicar a la Comisión
los nuevos planes de estudio y las reformas aprobadas a los planes o
programas vigentes, con anticipación de tres meses a su puesta en
vigencia.