CREACION DE UNA COMISION COORDINADORA DE LA ENSEÑANZA. UNIVERSIDAD
DE LA REPUBLICA, ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL, ENSEÑANZA SECUNDARIA Y
UNIVERSIDAD DEL TRABAJO
Compete a la Comisión:
A) Propiciar las directivas generales de la política educacional;
B) Coordinar la Enseñanza pública en los Entes preindicados, mediante
recomendaciones impartidas a los mismos, procurando que exista la
debida correlación entre ellos y las sucesivas etapas de la enseñanza
que tienen a su cargo.
C) Promover la realización de convenios tendientes a, la coordinación de
la enseñanza, entre los organismos en ella representados;
D) Emitir opinión sobre los recursos necesarios para la enseñanza y su
distribución entre los Entes, en la oportunidad en que éstos presenten
al Poder Ejecutivo sus respectivos proyectos de presupuestos o sus
rendiciones de cuentas, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 220 de la Constitución.