CREACION DE UNA COMISION COORDINADORA DE LA ENSEÑANZA. UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA, ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL, ENSEÑANZA SECUNDARIA Y UNIVERSIDAD DEL TRABAJO




Fecha de Publicación: 17/06/1971
Página: 529-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

   Compete a la Comisión:

A) Propiciar las directivas generales de la política educacional;
B) Coordinar la Enseñanza pública en los Entes preindicados, mediante
   recomendaciones impartidas a los mismos, procurando que exista la
   debida correlación entre ellos y las sucesivas etapas de la enseñanza
   que tienen a su cargo.
C) Promover la realización de convenios tendientes a, la coordinación de
   la enseñanza, entre los organismos en ella representados;
D) Emitir opinión sobre los recursos necesarios para la enseñanza y su
   distribución entre los Entes, en la oportunidad en que éstos presenten
   al Poder Ejecutivo sus respectivos proyectos de presupuestos o sus
   rendiciones de cuentas, de conformidad con lo dispuesto por el
   artículo 220 de la Constitución.
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