CREACION DE UNA COMISION COORDINADORA DE LA ENSEÑANZA. UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA, ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL, ENSEÑANZA SECUNDARIA Y UNIVERSIDAD DEL TRABAJO




Fecha de Publicación: 17/06/1971
Página: 529-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

   Los miembros de la Comisión designados por los Consejos Directivos de
los Entes durarán dos años, en sus cargos, y podrán ser reelectos.
Cesarán en sus funciones cuando pierdan las calidades requeridas para
integrar la Comisión.
   Cuando la Comisión no haya podido constituirse en la fecha 
correspondiente, continuará desempeñando sus funciones hasta que se
realice la constitución del órgano sustituto.
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