CREACION DE UNA COMISION COORDINADORA DE LA ENSEÑANZA. UNIVERSIDAD
DE LA REPUBLICA, ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL, ENSEÑANZA SECUNDARIA Y
UNIVERSIDAD DEL TRABAJO
Regirá respecto de este Ente lo dispuesto en los artículos 10 inciso
2.o y 13 de esta ley. Ejercerán las funciones contenidas en el
decreto-ley N o 10.304, de 23 de diciembre de 1942 y disposiciones
complementarias.