CREACION DE UNA COMISION COORDINADORA DE LA ENSEÑANZA. UNIVERSIDAD
DE LA REPUBLICA, ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL, ENSEÑANZA SECUNDARIA Y
UNIVERSIDAD DEL TRABAJO
Créase un Consejo Interino de la Universidad del Trabajo. Estará
compuesto de cinco titulares y cinco suplentes.
El indicado en primer término ejercerá la Dirección General Interina;
en caso de vacancia será sustituído por el inmediato siguiente en orden
preferencial, y así sucesivamente.
Los Consejeros Interinos no podrán ser relectos por el profesorado
hasta que haya transcurrido un período de gobierno.
Desígnanse miembros titulares de este Consejo a los siguientes
ciudadanos:
Ingeniero Enrique Penadés, profesor Efraín Rebollo, ingeniero Juan
Angel Parrillo, agrimensor Héctor Damasco y contador Agumar Fernández
Bértola.
Y miembros suplentes de dichos titulares, a los siguientes:
Ingeniero Antonio Carnelli, doctora Isabel Fernández de Guido,
ingeniero Carlos A. Borrelli, arquitecto Ovidio Dupetit Saint Girons y
profesor Carlos Gherau.
Los Consejeros Interinos percibirán una remuneración equivalente a la
de los miembros de los Servicios Descentralizados conforme a las normas
presupuestales vigentes.
Terminado el ejercicio de sus cargos, tendrán derecho a ser
restablecidos en la situación docente que ocupaban en el momento de su
elección.