CREACION DE UNA COMISION COORDINADORA DE LA ENSEÑANZA. UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA, ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL, ENSEÑANZA SECUNDARIA Y UNIVERSIDAD DEL TRABAJO




Fecha de Publicación: 17/06/1971
Página: 529-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 17

   Créase un Consejo Interino de la Universidad del Trabajo. Estará 
compuesto de cinco titulares y cinco suplentes. 
   El indicado en primer término ejercerá la Dirección General Interina; 
en caso de vacancia será sustituído por el inmediato siguiente en orden 
preferencial, y así sucesivamente. 
   Los Consejeros Interinos no podrán ser relectos por el profesorado 
hasta que haya transcurrido un período de gobierno. 
   Desígnanse miembros titulares de este Consejo a los siguientes 
ciudadanos:

   Ingeniero Enrique Penadés, profesor Efraín Rebollo, ingeniero Juan 
Angel Parrillo, agrimensor Héctor Damasco y contador Agumar Fernández 
Bértola.

   Y miembros suplentes de dichos titulares, a los siguientes: 

   Ingeniero Antonio Carnelli, doctora Isabel Fernández de Guido, 
ingeniero Carlos A. Borrelli, arquitecto Ovidio Dupetit Saint Girons y 
profesor Carlos Gherau. 

   Los Consejeros Interinos percibirán una remuneración equivalente a la 
de los miembros de los Servicios Descentralizados conforme a las normas 
presupuestales vigentes. 

   Terminado el ejercicio de sus cargos, tendrán derecho a ser 
restablecidos en la situación docente que ocupaban en el momento de su 
elección.
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