CREACION DE UNA COMISION COORDINADORA DE LA ENSEÑANZA. UNIVERSIDAD
DE LA REPUBLICA, ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL, ENSEÑANZA SECUNDARIA Y
UNIVERSIDAD DEL TRABAJO
Créase un Consejo Interino de Enseñanza Secundaria compuesto por cinco
miembros titulares y cinco suplentes que se indican en artículo 14
subsiguiente.
El indicado en primer término ejercerá la Dirección General Interina;
en caso de vacancia será sustituído por el Inmediato siguiente en orden
preferencial, y así sucesivamente.
Los Consejeros Interinos no podrán ser relectos por el Profesorado
hasta que haya transcurrido un período de gobierno.