CREACION DE UNA COMISION COORDINADORA DE LA ENSEÑANZA. UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA, ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL, ENSEÑANZA SECUNDARIA Y UNIVERSIDAD DEL TRABAJO




Fecha de Publicación: 17/06/1971
Página: 529-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 10

   Créase un Consejo Interino de Enseñanza Secundaria compuesto por cinco
miembros titulares y cinco suplentes que se indican en artículo 14
subsiguiente.
   El indicado en primer término ejercerá la Dirección General Interina;
en caso de vacancia será sustituído por el Inmediato siguiente en orden
preferencial, y así sucesivamente.

   Los Consejeros Interinos no podrán ser relectos por el Profesorado
hasta que haya transcurrido un período de gobierno.
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