ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE PARA OBRAS DE APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DEL RIO URUGUAY - CREACION DEL FONDO ENERGETICO NACIONAL - EMISION DE BONOS ENERGETICOS REAJUSTABLES




Fecha de Publicación: 13/05/1971
Página: 254-C
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 5

   Declárase de utilidad pública, a los efectos de su expropiación, las 
propie afectadas por el embalse a crearse por la construcción de la
Central Hidroeléctrica del río Uruguay, en las proximidades de Salto
Grande, y las necesarias para la ejecución de las obras principales o
complementarias, incluyendo alojamiento, canteras, terrenos para
préstamos, lugares para depósitos, vías de acceso, desviaciones de
caminos y de vías férreas, desplazamientos de poblaciones, líneas de
transmisión y subestaciones de transformación, las que serán
oportunamente designadas por el Poder Ejecutivo de acuerdo a las
propuestas que formule la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.
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